Política de Prevención de Lavado de Dinero y FT

La Política de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT) de Grupo MKC establece los lineamientos, responsabilidades y obligaciones para prevenir, detectar y reportar operaciones con recursos de procedencia ilícita o que pudieran vincularse con delitos de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

💸Prevención de lavado
🛡️Cumplimiento PLD/FT
📜Apego normativo

1. Objetivo

Establecer los lineamientos, responsabilidades y obligaciones que deben cumplir los colaboradores y terceros que actúan en nombre de Grupo MKC, con el fin de prevenir, detectar y reportar actos, situaciones, omisiones u operaciones que:

Esta política constituye un elemento fundamental del sistema de cumplimiento de Grupo MKC y se alinea con las leyes aplicables, regulaciones vigentes y mejores prácticas nacionales e internacionales.

2. Alcance

Esta política aplica a:

Para efectos de esta política, a todos ellos se les denominará “Colaboradores” cuando estén sujetos al cumplimiento de PLD.

3. Lineamientos generales

3.1 Marco Normativo Aplicable

Grupo MKC y sus Colaboradores deberán cumplir con:

3.2 Procesos dentro del Sector Financiero

(Solo aplica si algún proceso de Grupo MKC opera bajo regulación financiera; el texto se mantiene porque forma parte de la política original, pero ya adaptado.)

Aquellos procesos o unidades de negocio que operen bajo regulación financiera deberán:

3.3 Procesos que realizan Actividades Vulnerables (Artículo 17 LFPIORPI)

Los procesos de Grupo MKC que participen en actividades consideradas vulnerables, deberán:

4. Capacitación

Todos los Colaboradores sujetos a esta política deberán:

El incumplimiento constituye falta y puede generar sanciones internas.

5. Supervisión y verificación de cumplimiento

La supervisión estará a cargo de:

5.1 Oficial de Cumplimiento / Representante PLD

Responsable de:

5.2 Jefes inmediatos y supervisores

Responsables de:

5.3 Recursos Humanos

Encargado de:

6. Consecuencias del incumplimiento

Las violaciones a esta política deberán presentarse ante el Comité de Ética, el cual propondrá sanciones tales como:

La Dirección General y Recursos Humanos determinarán las acciones disciplinarias finales.

7. Reportes de incumplimiento (Línea de Denuncias)

Conforme al Código de Ética y Conducta, los Colaboradores deben reportar cualquier incumplimiento a esta Política a través de los siguientes medios, disponibles 24 horas del día, los 365 días del año:

Las denuncias pueden realizarse de forma anónima o identificada, y serán tratadas con el más alto grado de confidencialidad. Grupo MKC garantiza que ningún denunciante actuando de buena fe será objeto de represalias, intimidación o discriminación.

Esta Política de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo es de observancia obligatoria para todos los Colaboradores y terceros relacionados con Grupo MKC.

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